Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.53 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.53 C
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193227
MateriaDerecho Procesal,Civil

El derecho que las personas tienen a ejercitar la acción de rectificar su nombre en la respectiva acta de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 761, fracción II, del Código Civil del Estado, cuando la fundan en su evidente necesidad de hacerlo debido a que han usado y se les conoce por la generalidad con un nombre distinto a aquel que consta en el registro, no implica que necesariamente, además del encargado del Registro Civil deban señalar también a sus padres como demandados, debido a que el nombrarlos o no, depende de la naturaleza de la rectificación que se pide, así como de los perjuicios que a ellos pudiera resultarles, de modo que cuando sólo entraña la modificación del nombre, sin afectar los demás datos contenidos en el acta de nacimiento, entre otros los que trasciendan a la identificación y calidad de los padres como pudiera ser el vínculo paterno o materno, no se actualiza la figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario, respecto de los progenitores, porque en esas condiciones sólo se está ante un mero acto declarativo, que únicamente incumbe a la accionante, sin afectar al tronco común o genealógico que da origen a los apellidos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR