Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.10 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.10 K
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193230
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que la demanda de garantías debe presentarse dentro del término de quince días, el cual se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación hecha al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por su parte, el artículo 24, fracción IV, del mismo ordenamiento, señala en lo conducente, que los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros. De lo dispuesto por los referidos preceptos, en relación con lo señalado en el numeral 25 de la citada ley, se infiere que cuando alguna de las partes tenga su domicilio fuera del lugar de residencia del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda...

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