Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.41 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.41 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194132
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

D., el concepto jurídico de solidaridad se ha entendido como el vínculo u obligación en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. El artículo 1984 del Código Civil para el Distrito Federal, señala que cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, existe la mancomunidad. El diverso 1987 del propio ordenamiento, establece que además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores tengan la obligación de cubrir cada uno, en su totalidad, la prestación debida. Acorde a ello, si se demanda en un juicio ejecutivo mercantil el pago por incumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple, el que se firmó mancomunada y solidariamente por varios deudores a los cuales se les reclamó y uno de ellos promovió juicio de amparo en contra del...

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