Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.37 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.37 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Número de registro | 194135 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si en el contrato relativo se instituyó en favor del demandado el usufructo vitalicio y gratuito de un inmueble, es evidente que no resulta aplicable al caso la fracción I del artículo 367 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que previene, entre otros aspectos, que el derecho de usufructo que se concede a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por la mayoría de edad de los hijos, como tampoco el numeral 371 de ese código, que ordena que las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenezcan, toda vez que no se estableció en el título respectivo que al cumplir la mayoría de edad los nudos propietarios se extinguiría el derecho del usufructuario, sino que al constituirse en forma...
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