Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. VII.P.94 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.P.94 P
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194655
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es inexacto que el artículo 127 del Código de Procedimientos Penales del Estado al establecer que autoridades distintas del Ministerio Público puedan practicar diligencias de averiguación previa vulnere el artículo 21 constitucional, pues tales diligencias las llevan a cabo en auxilio de aquél en lugares en donde no existe dicho representante social, por lo que es evidente que al ser actuaciones urgentes sujetas a su convalidación por el titular de la acción penal, de ningún modo menoscaban, restringen o invaden las facultades de...

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