Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.34 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.34 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Número de registro | 194854 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El artículo 1035 del Código Civil para el Estado de Veracruz, dispone que el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada y que puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo. De ahí que éste debe considerarse como exclusivo de la esfera patrimonial del usufructuario, porque entre otras cosas, la ley le permite venderlo sin condición alguna o previo permiso o autorización del propietario. Por tanto, si hay afectación de ese derecho a través de un embargo que se estima ilegal, su defensa atañe solamente al usufructuario y no al dueño de la cosa, ya que se trata de un derecho que se ha desligado del de la nuda propiedad.
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