Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. VII.1o.C.59 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.59 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190807
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 97 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en su redacción actual, determina que "El matrimonio celebrado fuera del Estado, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajo, surtirá sus efectos civiles en la entidad."; por su parte, el artículo 76 del Código Civil Español aplicable, establece que "El matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico produce desde su celebración plenos efectos civiles.-Para que éstos sean reconocidos bastará con la inscripción del matrimonio correspondiente en el Registro Civil. ...". Del análisis de los preceptos legales citados se aprecia que en el primero de ellos el legislador no hizo distinción alguna en cuanto a que el matrimonio se celebrara en cualquier otro Estado de la República, o bien en el extranjero; y en el segundo, se precisa que el matrimonio canónico celebrado en España, surte plenos efectos civiles con la inscripción en el Registro Civil correspondiente; por lo tanto, si en el juicio civil respectivo se exhiben las constancias consistentes en el acta de matrimonio canónico y de la inscripción en el Registro Civil relativo, sea éste de la República o del extranjero, con valor jurídico en términos de los numerales 261, fracción II, 262 y 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, tales documentos son aptos para probar el matrimonio y surte plenos efectos en la entidad, aun cuando no exista disposición precisa en la...

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