Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. VII.2o.A.T.23 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.A.T.23 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2000 |
Fecha | 01 Mayo 2000 |
Número de registro | 191832 |
Materia | Administrativa |
La Ley Agraria contempla la institución de la sucesión de los derechos agrarios y de manera clara señala el procedimiento o las hipótesis necesarias para lograr la transmisión de los derechos agrarios por vía de sucesión; de ahí que al no existir una laguna de ley o deficiencia, no procede aplicar la figura de la supletoriedad que se prevé en su artículo 2o., primer párrafo, que pretende la parte quejosa para fundamentar su petición de que en la resolución definitiva de las diligencias de jurisdicción voluntaria por ella promovidas se integre la expresión de "formal testamento" a que se refiere el artículo 1561 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 12/2000. A.J.J.. 3 de febrero de 2000...
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