Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. VII.2o.A.T.42 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.42 L
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191836
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta responsable valoró incorrectamente el material probatorio aportado al juicio laboral, tendente a determinar si la actora tiene derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue pensión por invalidez en términos de lo previsto por el artículo 128 de Ley del Seguro Social de anterior vigencia, puesto que consideró procedente la condena al pago de ésta basada exclusivamente en el resultado de la prueba pericial médica ofrecida al respecto, dado que aun cuando en los dictámenes rendidos por los expertos de la actora y tercero en discordia se establezca que las patologías que presentaba la actora le condicionaban un estado de invalidez de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 128, esto se encuentra contradicho por la inspección ofrecida por el instituto demandado, de la que se desprende que la aludida actora continúa dedicada a sus actividades profesionales, motivo por el que no cabe tener por demostrado el elemento a que aquel precepto legal se refiere, consistente en que el asegurado se halle imposibilitado de procurarse una remuneración...

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