Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. VII.1o.P.118 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.118 P
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192303
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, no exige como requisito para emplear el auxilio de la fuerza pública, a efecto de presentar a una persona, que previamente se le cite, también lo es que de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del citado ordenamiento procesal penal, se aprecia que toda persona está obligada a presentarse cuando el Ministerio Público la cite y es en esa cita donde se le deberá hacer saber cuál es la medida de apremio que se le impondrá en caso de que no comparezca; de donde se sigue que, previamente a la imposición de una medida de apremio, como lo es el empleo de la fuerza pública para la presentación de una persona, debe girarse citatorio en cualquiera de las formas que establece la ley, en el que se establezca el medio de apremio que corresponde en caso de inasistencia; por lo que, si en autos no existe la constancia respectiva como lo exige el aludido artículo 78, resulta que...

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