Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.13 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.13 K
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189246
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo establece, entre otras cosas, que cuando no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado, el Juez de Distrito deberá dictar las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue, lo que conlleva la obligación para la autoridad constitucional de realizar las indagaciones correspondientes a ese fin; por lo que si en vez de cumplir con lo previsto en el citado precepto legal, el a quo señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y ordenó requerir al quejoso para que en el plazo de tres días proporcionara el domicilio del tercero perjudicado, apercibido que de no cumplir se le impondría multa, ello es contrario a derecho, máxime que el quejoso...

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