Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.132 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.132 P
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189394
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal para el Estado, al reincidente se le aplicará la sanción que le corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de treinta años de prisión, según el grado de peligrosidad que revele. La interpretación jurídica del citado precepto legal permite concluir que sólo se refiere a los delitos dolosos o intencionales y excluye a los culposos o imprudenciales, pues respecto de éstos debe tomarse en consideración la mayor o menor gravedad de la culpa en que se haya incurrido; por lo que si, como aconteció en el caso, la autoridad responsable consideró reincidente al quejoso y aumentó la penalidad por tal concepto, con base en que se le sentenció en diverso proceso penal por el delito de daños culposos, tal consideración carece de fundamento legal y es violatoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR