Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. VII.3o.C.9 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.9 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Número de registro | 189525 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las...
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...Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 189525 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: VII.3o.C.9 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XIII, Junio de 2001, página 663 Tipo: Aislada ANDRES ROSSELL MARTINEZ 70.6a.66.20.63......