Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VII.1o.A.T.45 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.45 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189772
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Una correcta interpretación a la regla número 3.18.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, que en lo conducente dice: "... Los retenedores podrán compensar en la siguiente declaración o solicitar la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor.", permite arribar a la conclusión de que otorga la oportunidad a los contribuyentes de compensar en la siguiente declaración las cantidades erogadas de crédito al salario que resulten como saldo a favor, sin que se establezca limitación alguna respecto a la declaración en la cual se haya reflejado dicho saldo, ya que, en primer lugar, el término "podrá" asentado en esa regla, otorga al contribuyente la opción de compensar en la siguiente declaración las cantidades que resulten como saldo a su favor, o solicitar esa devolución "en la siguiente declaración", pero, obviamente, se colige de la propia regla que lo pudiere efectuar en cualquiera otra declaración, aunque no sea la inmediata, ya que es ilógico considerar que sí se puede realizar la compensación del saldo a favor obtenido por concepto de crédito al salario en la declaración siguiente, entendida como la inmediata a la que surge dicho...

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