Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VII.1o.C.75 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.75 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189802
MateriaDerecho Civil,Civil

El hecho de que la demanda de terminación del contrato de arrendamiento se haya promovido con posterioridad al término de diez días, no implica que por ello opere la tácita reconducción, ya que si bien la demanda constituye la más clara prueba de oposición, no es la única, puesto que la misma puede manifestarse en cualquier forma, al no existir alguna previamente establecida o regulada por la ley, tal como se observa de los numerales 2419 y 2420 del Código Civil veracruzano, que para mayor claridad se transcriben: "2419. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año." y "2420. En el caso del artículo anterior si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al del...

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