Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VII.1o.C.75 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.75 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189802 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El hecho de que la demanda de terminación del contrato de arrendamiento se haya promovido con posterioridad al término de diez días, no implica que por ello opere la tácita reconducción, ya que si bien la demanda constituye la más clara prueba de oposición, no es la única, puesto que la misma puede manifestarse en cualquier forma, al no existir alguna previamente establecida o regulada por la ley, tal como se observa de los numerales 2419 y 2420 del Código Civil veracruzano, que para mayor claridad se transcriben: "2419. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año." y "2420. En el caso del artículo anterior si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al del...
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...en favor del inquilino.". Registro digital: 189802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Civil. Tesis: VII.1o.C.75 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, página Tipo: Aislada. Además, cabe indicar que el numer......