Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. VII.1o.C.70 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.70 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Número de registro | 190040 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si bien es cierto que de la lectura de los artículos 1678, fracción VI y 1679 del Código Civil del Estado de Veracruz, no se desprende de manera textual que la revocación del nombramiento de albacea deba hacerse por mayoría o unanimidad de votos de los herederos, no menos cierto resulta que se estime que la intención del legislador fue la de establecer la facultad de los herederos de revocar el cargo de albacea, y que si por disposición de la ley, prevista en el precepto 1615 del aludido Código Civil local, que a la letra dice: "Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. ...", los herederos pueden elegir albacea por mayoría de votos, es dable aceptar que también esa mayoría puede revocar tal nombramiento; de ahí que de una correcta interpretación de los numerales mencionados, sea innecesaria la unanimidad de votos por parte de los herederos para la procedencia de la revocación de...
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