Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2001 (Tesis num. VII.1o.A.T.38 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.38 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro190045
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De lo dispuesto en el artículo 41, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor en el año dos mil, se desprende que la autoridad fiscal denominada Administración Local de Recaudación de Xalapa, cuenta con facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de compensaciones, pues en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, su actividad comprende no sólo el chequeo numérico, sino la aplicación de disposiciones tributarias tendentes a acreditar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, ya que si bien, en la fracción XV de dicho precepto y apartado, no se señala en forma textual que las Administraciones Locales de Recaudación podrán determinar la procedencia o improcedencia de las compensaciones propuestas y, en su caso, determinar créditos fiscales, la conclusión a la que se arriba no contraría el sistema de facultades expresas que impera en el régimen jurídico mexicano, pues las normas jurídicas deben interpretarse en forma armónica con el afán de desentrañar su esencia, de tal manera que si el legislador confirió en forma expresa a dichas unidades administrativas la facultad de verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas...

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