Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.122 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.122 P
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190487
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el defensor voluntario presentó el escrito de expresión de agravios sin firmarlo ni ratificarlo y la Sala responsable los tuvo por formalmente expresados, ya que inclusive, los puso a la vista del Ministerio Público para que los contestara, debió abordar su estudio al momento de dictar sentencia y no desecharlos por falta de firma, pues al no haberlo hecho así, su determinación es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso; máxime que, en todo caso, debió dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, que lo constriñe a tener por manifestada inconformidad con la resolución recurrida, en el caso en que el acusado o su defensor no hubiesen expresado agravios en el plazo legal y a continuar con la tramitación del recurso; así como con lo establecido por el artículo 300 del citado ordenamiento...

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