Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.122 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.P.122 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 190487 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Si el defensor voluntario presentó el escrito de expresión de agravios sin firmarlo ni ratificarlo y la Sala responsable los tuvo por formalmente expresados, ya que inclusive, los puso a la vista del Ministerio Público para que los contestara, debió abordar su estudio al momento de dictar sentencia y no desecharlos por falta de firma, pues al no haberlo hecho así, su determinación es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso; máxime que, en todo caso, debió dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, que lo constriñe a tener por manifestada inconformidad con la resolución recurrida, en el caso en que el acusado o su defensor no hubiesen expresado agravios en el plazo legal y a continuar con la tramitación del recurso; así como con lo establecido por el artículo 300 del citado ordenamiento...
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