Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. VII.3o.C.9 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.9 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185476
MateriaDerecho Constitucional,Común

La interpretación sistemática del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, permite establecer que, por regla general, el juicio de garantías en vía indirecta procede contra actos que tengan verificativo después de concluido el juicio natural y, en etapa de ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, en la cual podrán reclamarse, además, los vicios que, en su caso, se hubieren cometido durante el mismo. Sin embargo, dicha regla sólo debe regir cuando la etapa de ejecución de sentencia prevé un procedimiento para su cumplimiento, es decir, queda condicionada a la forma de ejecución establecida en la ley adjetiva correspondiente. Ahora bien, si la sentencia dictada por el Juez natural, por su propias características, es de ejecución forzosa (porque su emisión contiene una orden para cumplirse) y las normas procesales respectivas no prevén ningún procedimiento incidental para ello, es claro que cada acto que se emite va encaminado a lograr el citado cumplimiento; por tanto, se actualiza un caso de excepción a la regla general establecida por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, pues no puede considerarse que se trata de actos intermedios verificados en un procedimiento incidental de ejecución de sentencia, que evidentemente no existe, ni que vaya a culminar con una interlocutoria; así, cada acto ejecutado después de concluido el juicio puede combatirse por vicios...

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