Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. VII.3o.C.12 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.12 A
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185666
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con lo previsto por los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las partes en un juicio, los abogados patronos y los defensores que tengan título profesional expedido y registrado ante la autoridad correspondiente, y el Ministerio Público, en los asuntos en que intervengan, están facultados para denunciar la comisión de faltas o delitos imputables a los servidores públicos del Poder Judicial de la entidad, ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado, según el caso, para cuyo trámite deberán observarse las formalidades a que se refieren las tres fracciones del numeral citado en último término. Es por ello que, en caso de que dicho medio de impugnación sea desechado, la parte que lo interpuso tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo ante tal afectación de la esfera de derechos que la ley le concede, en su carácter de interesado para denunciar un hecho que aprecia contrario a la legalidad, aunque tal consideración no implique que, de concederse la protección de la Justicia Federal, se obligue a las autoridades responsables a resolver en determinado sentido, sino sólo a que la autoridad se circunscriba a las formalidades del procedimiento que deben observarse para el trámite y resolución de la queja.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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