Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VII.3o.C.7 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.7 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186420
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando en un juicio de amparo directo se reclama la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que resulta favorable a los quejosos por haber declarado la nulidad del acto impugnado, ha sido criterio reiterado el que, como regla general, no se surte la procedencia del juicio de garantías por no afectarse el interés jurídico del quejoso. Reiterado también ha sido que atendiendo a la naturaleza de los conceptos de nulidad hechos valer, existen casos de excepción a esa regla (cuando su pretensión es obtener un beneficio mayor al obtenido en esa sentencia anulatoria); tal es el caso de las sentencias en que se haya declarado la nulidad para efectos, pero desatendiendo o desestimando conceptos de anulación que pudieran conllevar a la declaración lisa y llana de nulidad de la resolución administrativa combatida, o bien, que declarando fundados los agravios que acarrean una nulidad lisa y llana se declare para efectos. Una distinta excepción a la regla general consiste en que si derivado de un procedimiento administrativo se combate una resolución que...

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