Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VII.2o.A.T.41 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.41 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186547
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa, Constitucional

El impuesto sobre nóminas previsto por los artículos 98 a 105 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz, sólo tiene por objeto las erogaciones de tipo salarial, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio de dicha entidad, bajo la dependencia o dirección de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando éstos tengan su residencia fuera de la entidad, sin que en dichos preceptos se haga algún pronunciamiento respecto de la naturaleza de los servicios realizados por el contribuyente, o bien, a la fuente y monto de los ingresos obtenidos; por ello, si los citados artículos no gravan las actividades realizadas por las instituciones de seguros en esa materia, ni los ingresos obtenidos con motivo de las recuperaciones logradas a través de sus ajustadores en casos de siniestros, es evidente que dicho tributo no invade la esfera competencial del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre...

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