Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2002 (Tesis num. VII.2o.A.T.36 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.36 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187337
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la conducta atribuida al agente aduanal consiste en indicar en el pedimento de importación una fecha diversa a aquella en que realmente fondeó o atracó el buque o barco en que se transportó la mercancía de importación, ello impide calcular correctamente las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, regulaciones, restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, en términos del artículo 56, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, pues es en la fecha del fondeo cuando se produce la importación y se determinan las cargas señaladas; en cambio, cuando no hubo fondeo rige la fecha de atraque o amarre en puerto, y si en la especie se anotó en el referido pedimento un día posterior al en que realmente fondeó, es inconcuso que se dio la...

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