Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VII.2o.P.28 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.P.28 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187533 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Penal |
La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Penal para el Estado de Veracruz lleva a concluir que el ilícito de fraude procesal tutela la administración de justicia, que se considera vulnerada cuando se simulan actos jurídicos o alteran elementos de prueba para obtener una resolución judicial de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, entendiéndose por simular, fingir, aparentar o dar a entender lo que no es, y por alterar, modificar, afectar o adulterar la esencia o forma de algo. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis puede considerarse actualizada por el hecho de que la quejosa, al ejercer una acción civil para reclamar alimentos en favor de su menor hijo, haya omitido exponer la existencia de un previo convenio de alimentos celebrado con el ofendido, y de juicios anteriores, lo que no implica ni simulación de actos jurídicos ni alteración de pruebas, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones civiles relativas...
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