Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. VII.2o.C.83 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.83 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182577
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al segundo párrafo del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en los casos donde se reclamen alimentos, el juzgador podrá, en el auto admisorio de la demanda y atendiendo a las circunstancias, establecer una pensión alimenticia provisional, sin perjuicio de lo que se resuelva en la definitiva; por su parte, del numeral 233 en relación con el diverso 1568, ambos del código sustantivo civil, se advierte que los concubinos están obligados a darse alimentos, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Por lo que si el demandado en la reclamación justifica haber contraído matrimonio con diversa persona durante el concubinato alegado por la actora, resulta conforme a derecho la resolución del Juez en el sentido de que al no haberse cumplido el requisito -libres de matrimonio-, a que alude el artículo 1568 indicado y, en consecuencia, tampoco la exigencia a que se refiere el diverso 233 del propio código, se pueda reducir e incluso cancelar la pensión provisional fijada a favor de aquélla, pues no basta la simple petición de los alimentos para que se otorgue la providencia cautelar, sino que debe atenderse a las circunstancias del...

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