Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. VII.3o.C.15 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.15 K
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183565
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del análisis sistemático del artículo 146 de la Ley de Amparo se desprende que cuando en el escrito de demanda hubiere alguna irregularidad u omisión de los requisitos a que se refiere el numeral 116 de la misma legislación, no se exprese con precisión el acto reclamado o no se exhiban las copias que señala el precepto 120 de la propia ley, el J. de Distrito mandará prevenir al promovente para que subsane la omisión, haga las aclaraciones correspondientes o presente las copias faltantes dentro del término de tres días. Si el quejoso no subsana la deficiencia en que incurrió dentro del lapso indicado y el acto afecta sólo su patrimonio, el J. tendrá por no presentada la demanda. Ahora bien, de lo anterior se advierte que para tener por no interpuesta dicha demanda, el dispositivo en análisis ordena de manera limitativa (no ejemplificativa) que debe concurrir alguno de los siguientes elementos: a) que haya una irregularidad en el contenido de la demanda; b) omisión de alguno de los requisitos que señala el artículo 116 de la Ley de Amparo; c) que no se indique con precisión el acto de autoridad que se reclama; y, d) que no se exhiban las copias necesarias; en esas condiciones, en la hipótesis de que la demanda de amparo se presente con huellas digitales del promovente en lugar de la firma e inclusive ostente la rúbrica de quien, en su caso, la hubiere signado a su ruego, procede admitirla, porque ello no constituye alguna de las irregularidades a que aluden los artículos de referencia, además de no existir en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales disposición alguna...

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