Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VII.3o.C.11 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.11 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184803
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establecen la posibilidad de denunciar la comisión de faltas o delitos imputables a los servidores públicos del Poder Judicial de la entidad, para lo cual deberán observarse las formalidades previstas en las fracciones I a III del último de los citados numerales; de ahí que la mencionada queja debe ser presentada ante el Consejo de la Judicatura o ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según corresponda, narrando los hechos relativos a la misma, además de ofrecer los medios de prueba en que se sustente la denuncia para demostrarlos; asimismo, se establece que es menester ratificar en comparecencia y dentro del término de los tres días hábiles siguientes el contenido...

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