Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VII.3o.C.27 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.27 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180042
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El artículo 11 de la Ley Estatal del Servicio Civil vigente en la entidad establece, en lo conducente: "Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los trabajadores: ... IV. De seguridad pública y tránsito y transporte ..."; lo anterior permite establecer que si bien, en términos generales, las autoridades del trabajo son las competentes para conocer de los conflictos individuales que se originen entre las entidades públicas y sus trabajadores, el citado precepto constituye una norma específica que prevé ciertos casos de excepción, como cuando la controversia involucra a trabajadores de tránsito y transporte del Estado, y con mayor razón si se trata de un empleado de confianza, en términos de lo previsto por el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, pues en tales condiciones se actualiza el caso de excepción previsto en el precepto transcrito y, en consecuencia, quedan impedidos por disposición de la ley para demandar ante los tribunales laborales su reinstalación o la indemnización constitucional en caso de despido injustificado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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