Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. VII.3o.C.45 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.45 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Número de registro | 180896 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De la lectura del artículo 141, fracción XVII, del Código Civil de la entidad se desprende que la separación a que alude es suficiente para justificar la referida causa de divorcio y es independiente del motivo que le hubiere dado origen; sin embargo, aun cuando de conformidad con la jurisprudencia número 7/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar dicha causal resulta innecesario precisar el día exacto en que aconteció la separación, si la misma se dio en exceso, debe considerarse que, excepcionalmente, tendrá que probarse la fecha precisa en que ello sucedió, cuando el indicado lapso no hubiese transcurrido en demasía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 708/2003. 9 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretaria: M.G.C.A..
Nota: La tesis 7/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo...
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