Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2004 (Tesis num. VII.1o.P.146 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.146 P
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181741
MateriaPenal

La declaración contenida en el acta de posesión levantada ante un J.M.M., con la que el activo pretendió eximirse de la responsabilidad que le resulta en la comisión del ilícito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 191, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, argumentando que se le entregó la posesión del predio despojado desde la fecha en que se levantó dicha acta, carece de eficacia jurídica, pues equivale a una diligencia realizada fuera de procedimiento judicial, en la que no se dio oportunidad a la contraparte de ejercer sus derechos, de modo que no debe estimarse como actuación judicial, porque no deriva de un expediente en el que se haya llevado un procedimiento previsto por la ley, ni tampoco puede constituir un documento público por no estar en las hipótesis señaladas por el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


PRIMER...

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