Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VII.3o.C.24 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.24 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182054
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con lo que establecen los artículos 29, 29-A, 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en relación con la expedición de comprobantes fiscales, entre otros requisitos debe especificarse la fecha de su inicio y la de su terminación, toda vez que tal señalamiento permite que el visitado conozca de manera cierta el periodo en el cual se practicará esa verificación y, además, constriñe a los visitadores a sujetarse a ese espacio temporal que fue previamente determinado por la autoridad ordenadora; por tanto, si la autoridad al emitir su determinación toma en consideración comprobantes fiscales expedidos antes de la hora en que se inició la visita, pero dentro del periodo sujeto a revisión y determinado en la orden respectiva, tal circunstancia ningún perjuicio acarrea al contribuyente, pues al precisarse el lapso que abarcará la investigación, se colma el requisito de señalar su objeto, a cuyo periodo deberá ceñirse tal verificación y no sólo a lo que acontezca durante el...

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