Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VII.2o.A.T.54 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.54 A
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182502
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 217 de la Ley de Amparo se encuentra contenido en el libro específico que regula la materia agraria, y tiene como fin tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos a quienes pertenecen a la clase campesina, ya que uno de los objetos primordiales de tutela es la conservación de la propiedad, posesión y disfrute de los derechos agrarios de los núcleos de población ejidal o comunal; lo que explica que no se hayan establecido límites temporales para que dichos núcleos puedan interponer el juicio de amparo a fin de defender sus derechos colectivos. Pensar de otra manera, ocasionaría que por el simple transcurso del tiempo los núcleos de población ejidal o comunal pudieran perder la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, lo cual iría en contra del objetivo fundamental que tiene el juicio de garantías en materia agraria...

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