Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.57 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.57 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178247
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El citado precepto, previene que cualquier reclamación sobre los alimentos provisionales que se decreten en el auto por el que se admite a trámite el juicio respectivo, podrá formularse dentro del escrito de contestación a la demanda. De esta forma, si el vocablo "podrá" implica la existencia de una facultad potestativa, esto sólo puede traducirse en que el interesado no necesariamente debe interponer la reclamación contra los alimentos provisionales en el escrito de contestación a la demanda, lo que, de ninguna manera significa que si lo hace en escrito por separado no pueda hacerlo dentro del término de nueve días que, para la contestación a la demanda, concede el propio artículo 210. Menos aún, significa que por la circunstancia de que el referido precepto legal sea omiso en establecer cuál es el término dentro del que se debe interponer la reclamación cuando se haga en diverso escrito al de la contestación a la demanda, deba operar el plazo genérico de tres días. Admitir tal pretensión, implicaría restringir el plazo que expresamente otorga la pluricitada norma para reclamar la pensión alimenticia provisional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 9/2005. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de...

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