Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.56 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.56 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178482
MateriaDerecho Civil,Civil

La acción de reparación del daño a que alude el artículo 1867 del Código Civil vigente, en el caso de la privación de la libertad personal del actor, prescribe en dos años contados a partir de que causa estado el auto de libertad dictado a su favor, pues hasta ese momento puede estimarse consumado el perjuicio ocasionado, situación que lo legitima para reclamar los daños y perjuicios que considere tener derecho en el juicio civil.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR