Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.23 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.23 K
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179522
MateriaComún

Los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero establecen que cuando Petróleos Mexicanos requiera para la realización de las actividades de la industria, la adquisición o el uso de terrenos, procurará celebrar con el propietario o poseedor de éstos, el contrato respectivo, como el de ocupación temporal, para el caso de que mediante el pago previamente convenido se permita que sobre la propiedad del particular pase el tendido de ductos. Es indudable que al desplegar estos actos la citada paraestatal no actúa con carácter de autoridad, sino de particular en un plano de igualdad, pues estos contratos en que interviene dicha persona moral con otra física, son producto de convenciones civiles en las que las partes, en su caso, se obligan en la forma que quieren hacerlo, lo que no implica la realización de actos de autoridad, debido a que no está desarrollando tareas propias del Estado actuando frente a los gobernados a través de actos unilaterales e imperativos, cuya constitucionalidad estaría obligada a defender con motivo de la sustanciación del juicio de amparo. Es verdad que los invocados preceptos legales prevén la regulación del trámite para que...

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