Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VII.1o.C.88 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164206
Número de resoluciónVII.1o.C.88 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2093
MateriaCivil

Cuando se ejercita la acción de nulidad absoluta de los vouchers (pagarés), el actor, en su calidad de tarjetahabiente, debe sujetarse al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que tiene celebrado con la institución bancaria demandada, y a las reglas de las instituciones de banca múltiple, en la emisión y operación de las tarjetas de crédito bancarias, pues el estudio de la procedencia de la acción de nulidad necesariamente debe hacerse atendiendo a lo pactado por las partes en el contrato de apertura de crédito que al efecto celebraron, así como a las señaladas reglas, ya que tal acción no puede desvincularse del contrato que da origen a ésta; y en esa medida, es inconcuso que para decidir sobre la procedencia de la acción de nulidad absoluta de los vouchers (pagarés), así como a la cancelación de los cargos efectuados por la institución bancaria, es necesario atender a lo pactado por las partes en el contrato, en términos del numeral 78 del Código de Comercio, así como a lo que al efecto establecen las referidas reglas, específicamente en lo previsto en la vigésima octava, la cual establece que en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo dentro del plazo establecido para ello, el cual no podrá ser menor a noventa días contados a partir de la fecha de corte; de ahí que se estime que el tarjetahabiente previamente al ejercicio de su acción de nulidad absoluta intentada en la vía jurisdiccional, debe objetar esos cargos ante la institución bancaria, atendiendo al contenido de dicha regla, la cual no puede considerarse de carácter optativa, ya que aun cuando no tiene el alcance de un acto formalmente legislativo, por no haberse sometido al proceso establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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