Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.6o.T.450 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.450 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163532
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3215
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El pronunciamiento de la autoridad laboral respecto del pago de aguinaldo, no causa perjuicio alguno al demandado, en virtud de que si el actor reclamó, entre otras prestaciones, el pago de esta prestación y continúa prestando sus servicios, resulta inconcuso que la autoridad laboral está obligada a resolver sobre la procedencia del derecho reclamado por el trabajador y conforme al material probatorio aportado al juicio laboral; ello, con independencia de que en la fecha en que se contestó la demanda, aún no se hubiera generado el derecho a percibir el aguinaldo de la anualidad reclamada y de las subsecuentes. Lo anterior es así, porque el pronunciamiento de la condena no impide al promovente del amparo, al momento de dar cumplimiento al laudo o al en que se formule el incidente de liquidación correspondiente, exhibir el documento que justifique que a la parte actora ya le fue cubierta la prestación aludida.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO...

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