Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.3o.T.240 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.240 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162028
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1262
MateriaLaboral

Conforme al artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga, cuando sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, para lo cual el presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga debe cerciorarse de lo anterior ordenando la certificación correspondiente. Ahora, si de la certificación aparece celebrado un contrato colectivo de trabajo, con diversa agrupación sindical a la actora, pero de las constancias se advierte que el depósito del contrato cuyo cumplimiento se solicita se realizó ante diversa autoridad que las partes consideraron competente, la Junta que conoce del procedimiento de huelga, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, no debe dar por concluido el procedimiento y archivar el asunto, sino ordenar la práctica de las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad, esto es, solicitar a la Junta que remita en copia certificada las constancias relativas al contrato colectivo de trabajo o contratos que tengan celebrados, depositados y registrados el sindicato actor y la fuente de trabajo demandada, pues hasta ese momento carece de los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver la litis en el aspecto de que se trata. En el entendido de que si tales registros existen tendrá que valorar con libertad de jurisdicción que fueron depositados ante la Junta que las partes consideraron competente; así como el alcance que tienen frente al contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa demandada y diverso sindicato ante ella depositado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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