Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.6o.T.458 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.458 L
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163041
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3245
MateriaLaboral

Conforme al artículo 790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, al desahogarse la prueba confesional el absolvente contestará las posiciones afirmándolas o negándolas; además, puede agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta, lo que se hará constar textualmente en el acta respectiva; en consecuencia, al otorgar la posibilidad de "agregar las explicaciones que juzgue convenientes", debe considerarse que es precisamente en la misma audiencia de desahogo de la prueba confesional en la que el absolvente, en caso de no estar de acuerdo con lo que se asentó en el acta, realice las manifestaciones que a su interés convenga, so pena que, de no hacerlo así, deberá tenerse por consentido el contenido de dicha acta, por lo que no podrá manifestar en fecha posterior desacuerdo con su contenido, sin que obste que el propio absolvente se haya retirado del local de la Junta antes de firmar el acta correspondiente, en razón de que esta sola circunstancia no es indicativa de que estuviera inconforme con el contenido de aquélla.


SEXTO TRIBUNAL...

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