Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.3o.T.231 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.231 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161816
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1506
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Conforme a los artículos 712, 740 y 743, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, no es obligatorio para el trabajador que en su demanda manifieste el nombre de su patrón, pues basta que ubique con claridad y precisión la fuente de trabajo; con lo cual el legislador quiso evitar que el trabajador quedara indefenso por desconocer la identidad de su patrón, permitiéndole ejercer su derecho de acción contra la propia fuente de trabajo, o bien contra aquellas personas que a su parecer fungían como sus patrones. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.", no es posible legalmente decretar en el laudo una condena contra la fuente de trabajo, entendida como el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, cuando se desconoce el nombre, razón social o denominación del patrón, en primer lugar, porque sólo a las personas físicas y morales se les puede exigir el cumplimiento de una condena y, en segundo término, porque la identidad de la persona responsable de la fuente de trabajo constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar; inclusive, si la Junta laboral advierte la falta de identidad de la parte demandada o alguna imprecisión, con fundamento en los artículos 782 y 886 de la referida ley, puede ordenar la investigación que permita conocer a la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo para decretar, en su caso, la condena en su contra. De lo anterior se colige que la Junta debe admitir la demanda y ordenar el emplazamiento no sólo de la fuente de trabajo, sino también de las personas que, a decir del propio trabajador, fungían como sus patrones, pues una vez que todos son llamados a juicio y, en su caso, opuestas las excepciones y defensas respectivas, además de desahogadas las pruebas que ofrezcan las partes, se tendrá la plena certeza de quién es realmente el patrón del trabajador o el responsable de la fuente de trabajo, por lo que es ilegal que la Junta, a través de una sentencia interlocutoria...

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