Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VI.T.86 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.86 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163533
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3214
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

La acción para reclamar la reinstalación o la indemnización por el despido injustificado de los trabajadores al servicio del Estado o de los organismos públicos centralizados debe ejercerse en la vía laboral, cuando el despido o cese no sea el resultado de una sanción firme de la autoridad administrativa derivada de un procedimiento seguido en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, porque en ese caso, el acto lo realiza el Estado en su calidad de patrón y no la autoridad administrativa responsable de tramitar y resolver los asuntos por faltas o responsabilidades de carácter administrativo. Además, para determinar la vía procedente debe prescindirse del estudio de la normativa utilizada por el patrón en el aviso respectivo, por no ser un dato objetivo que conduzca a concluir si la rescisión tiene su origen en una sanción firme impuesta conforme al indicado ordenamiento.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 166/2010. A.C.S.R.. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario:...

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