Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.309 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.309 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161855
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1369
MateriaLaboral

Conforme a lo establecido en las fracciones I a IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo -precepto que establece las reglas básicas de la primera notificación personal-, el actuario debe cumplir, entre otras, con las siguientes formalidades: I) cerciorarse de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado para hacer la notificación; II) tratándose de persona moral, asegurarse de que entiende la diligencia con el representante legal de aquélla; III) en los casos en que no se encuentre presente el interesado o su representante, dejar el citatorio para que éste lo espere al día siguiente a hora determinada; y IV) si no obstante el citatorio, no se encuentra presente el representante, hacer la notificación con cualquier persona que se encuentre en la casa o local. En congruencia con lo anterior, tratándose de personas morales, es obligación del fedatario requerir la presencia del representante legal de quien se pretende emplazar, tanto al realizar esa diligencia en la primera búsqueda, como cuando se realiza previo citatorio, pues según las fracciones II y IV del ordenamiento legal invocado el emplazamiento siempre debe entenderse con persona facultada para representar a la parte demandada, lo que de manera imbíbita lleva la obligación de requerir la presencia del referido representante, cuando el actuario se constituye nuevamente en el domicilio respectivo a la hora que fijó en el citatorio, y sólo cuando dicho apoderado no lo espere, podrá practicar el...

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