Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.6o.T.474 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.474 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161891
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1282
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien es cierto que en términos del numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, cuando el demandado no concurre a la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la citada ley, también lo es que ello no implica que la Junta no pueda absolver al demandado de la reclamación, cuando advierta que éste se encarga de probar la improcedencia de su acción, como acontece en el caso en el que el actor señala como demandados a diversas personas físicas y a una sociedad anónima, y en el capítulo de hechos manifiesta que en ésta ocupó el cargo de director general; ya que en dicha hipótesis, aun cuando se haya tenido a todos los demandados físicos por contestada la demanda en sentido afirmativo, al no comparecer a la audiencia de ley, es posible absolverlos de las prestaciones reclamadas, al implicar la categoría de director general, un cargo de autoridad y dirección propio de una persona moral, trátese de una empresa o sociedad, mas no de un puesto designado en una relación de subordinación sostenida entre personas...

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