Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. I.6o.T.464 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.464 L
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162496
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2411
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Ley Federal del Trabajo no faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a formular apercibimiento en el sentido de que cuando una de las partes no se presente a la toma de muestras de firma y escritura para el desahogo de la prueba pericial en grafoscopia, caligrafía y documentoscopia, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas contenidas en los documentos cuestionados; por tanto, ante la falta de disposición expresa en la legislación laboral, deberán tomarse en consideración las normas que regulen casos semejantes, pudiéndose aplicar las medidas establecidas por el artículo 731 de la citada ley, relativas a los medios de apremio, en relación con los diversos numerales 782 y 883 del mismo ordenamiento, que señalan que las Juntas pueden practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y dictar las medidas conducentes a fin de que el día de la...

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