Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. II.1o.T.371 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.371 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163296
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1815
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La ley y la jurisprudencia establecen que el apercibimiento previsto en el citado numeral, en el sentido de que si el patrón no exhibe los documentos que tiene en su poder, se presumirán ciertos los hechos que pretendan acreditarse con ellos, debe realizarse: En un primer supuesto, cuando el demandado no reconoce la relación laboral, pero acepta ser propietario o responsable de la fuente de trabajo, o no niega serlo, y el actor ofrece la inspección sobre los documentos que el patrón demandado está obligado a conservar conforme al artículo 804 de la ley citada, proponiéndola en términos genéricos, comprendiendo los documentos que se refieren a todos los trabajadores de la empresa para demostrar que en ellos sí figura el accionante y, por ende, el vínculo laboral. En un segundo supuesto, cuando el demandado niega la relación laboral pero acepta ser propietario de la fuente de trabajo, o no niega serlo, y el trabajador ofrece la inspección sobre los documentos particularizados (su contrato de trabajo, su tarjeta de control de asistencias, las nóminas en el renglón en donde él aparece, etcétera), para demostrar las condiciones de la relación laboral negada, el apercibimiento deberá formularse con la condicionante de que sólo se hará efectivo si se llegare a demostrar la existencia del vínculo laboral con cualquier otro medio de prueba, o se derive de la no demostración del demandado de que los servicios que le prestó el actor engendraron una relación distinta a la laboral, si aquél se excepcionó de tal manera. Esto es así porque resulta inadmisible que si el patrón demandado niega la relación, la presunción de su existencia...

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