Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.6o.T.460 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.460 L |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162909 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2271 |
Materia | Laboral |
Conforme al criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 24/2005, un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico, es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento; en consecuencia, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, al ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal -órgano de difusión del Distrito Federal- tienen la calidad de hecho notorio, por lo que la autoridad laboral tiene la obligación de recabarlas y analizarlas, con independencia de que el actor las haya ofrecido o no como prueba en el procedimiento laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 882/2010. A.G.G.. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.B.S.. Secretario: M.B.F..
Nota:
La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 24/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X.,...
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