Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VI.T.93 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.93 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161954
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1305
MateriaComún

Si se atiende a la facultad discrecional de la que gozan los Jueces de Distrito para fijar el monto de la garantía para que los quejosos disfruten de la suspensión que se les otorgó, en el caso establecido en el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley de Amparo, es decir, cuando los actos reclamados no afecten patrimonialmente a los terceros perjudicados; y también, a que el objeto de la medida suspensional es precisamente la de conservar la materia del juicio de amparo, procurando con ello que el peticionario del amparo no resienta un daño mayor con el otorgamiento de la mencionada medida que con la propia ejecución del acto reclamado, se concluye que los Jueces de amparo podrán conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, sin condicionar su efectividad al otorgamiento de una garantía económica, en los casos en que quien pide el amparo tenga el carácter de trabajador dentro de un juicio de naturaleza laboral. Ello, porque si el tercero perjudicado, que tiene el carácter de patrón, no tendrá una afectación económica y, por el contrario, el trabajador debe consignar una cantidad de dinero para gozar de la suspensión que le fue...

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