Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.6o.T.479 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.479 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161886
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1285
MateriaComún

El hecho de que un trabajador que se ha visto beneficiado con un crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, reconozca que el contrato se celebró en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; que conoce el contenido del "Programa Extraordinario de Créditos para Vivienda a los Trabajadores del Estado" y acepta la validez y el alcance de sus procedimientos, no significa que haya consentido la aplicación del artículo 20 de la citada ley, a efecto de que se incremente del 30% al 50% el monto del descuento sobre su sueldo básico, por virtud del préstamo que se le otorgó sin que se le hayan hecho los descuentos correspondientes, dado que no consta la conformidad expresa respecto a dicho incremento que revele sin duda alguna su aceptación voluntaria.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 23/2011. Secretaría de...

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