Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XI.1o.T.Aux.21 C de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.T.Aux.21 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162626
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2292
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Del contenido de los artículos 1231, 1287, 1288 y 1289 del Código de Comercio se advierte que la prueba confesional expresa, una vez firmada la declaración, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción y que la confesión hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, que sea de hecho propio y concerniente al negocio, y que se haya hecho conforme a las prescripciones de ese código; es decir, que la legislación citada acoge la tesis de irreversibilidad de la confesión, relativa a que para que opere la retractación es necesario que se demuestren tanto los aspectos objetivos como subjetivos, a saber, que el hecho confesado es contrario a la realidad y que la confesión se realizó por falsa creencia o por error. Entonces, la aceptación del adeudo en la diligencia de exequendo no puede negarse o variarse en la contestación de demanda y, mucho menos, constituir una excepción o defensa sujeta a prueba (al haberse confesado de manera espontánea, lisa, llanamente y sin reservas por la parte demandada), salvo el caso de que en el juicio se demuestre la nulidad de aquella diligencia, o bien, que la confesión fue producto de un error o de una falsa creencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 1515/2010. Rosario M.P.. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretaria: I.R.M..


Nota: Por ejecutoria del 31...

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