Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.55 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.55 K
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162168
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1090
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 21, 73, último párrafo, y 163 de la Ley de Amparo deriva la facultad que tienen los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar la oportunidad o extemporaneidad de la presentación de la demanda, ya que puede ocurrir que la información asentada en la certificación se oponga a las constancias de autos y a la ley que rige el acto reclamado, en cuanto a que se consignen erróneamente la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada, la presentación del escrito, o bien, los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. En estos supuestos, los órganos colegiados de amparo tienen la facultad para desestimar los datos contenidos en la certificación, con vista de las constancias de autos respectivas, puesto que se trata de datos que se relacionan con una cuestión que atañe a la oportunidad del juicio de amparo, por cuanto a que, la presentación extemporánea de la demanda se considera como una causal de improcedencia, lo cual debe examinarse de oficio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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